Uso de bienes y recursos pùblicos con fines electorales Parte II

Hoy a las 11h00 se desarrollará la Audiencia Pública en el Tribunal Contencioso Electoral, respecto de la denuncia que presenté por uso del CANAL SUR, Televisión Municipal de Loja, con fines electorales. 

La respuesta dada por el Alcalde Loja, Dr. Josè Bolívar Castillo, a la denuncia de haber usado el CANAL SUR, Televisión Municipal de Loja, con fines electorales y hacer proselitismo en este medio de comunicación que es público y que lo sostenemos todos con nuestros impuestos, no es de asombrarse. No niega que lo hizo, es más justifica el haberlo hecho porque así lo habrían hecho otras figuras políticas y porque tenía que defender al ARE, movimiento del que es su Presidente, de que lo hayan querido de excluir de apoyar al binomio Lenin Moreno-Jorge Glass.



El artículo 276 numeral 2 del Código de la Democracia es claro y ordena la destitución del cargo para la autoridad pública que hay incurrido en esta inobservancia de la Ley Electoral. 



A la Revista VISTAZO si le cayó todo el peso de la Ley. 


JURISPRUDENCIA ELECTORAL



En el año 2012 la Revista VISTAZO fue sancionada por el Tribunal Contencioso Electoral con una multa de $ 80.000 dólares por haber realizado proselitismo político. La multa es una sanción prevista para los entes particulares que cometan infracciones electorales. En cambio que la destitución es una sanción prevista para las autoridades públicas que usen bienes o recursos públicos con estos fines, bajo el entendido que es la plata de todos, de nuestros impuestos, los que se estarían mal utilizando o desviando para fines político particulares.

En esta Sentencia dentro del Caso 0794-2011-TCE, emitida el 26 de septiembre de 2012 por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces responden a la siguiente interrogante:

¿Si un editorial puede ser, o no, considerado como propaganda electoral, de acuerdo con su texto y con los efectos que con él se pretendió producir?

El Tribunal Contencioso Electoral señaló que la publicidad electoral no autorizada debe ser sancionada y que "...toda propuesta que, dentro del proceso electoral tenga como objetivo buscar la adhesión a una de las opciones de voto y como tal, pretenda favorecerla, induciendo al voto popular, es y debe ser entendida como propaganda electoral..."
Veremos si la ley ha cambiado de peso.

En la primera denuncia se dejó actuar a abogados del Municipio en defensa de un tema que es de responsabilidad personal de una autoridad pública y no institucional, por la que si deben actuar los servidores municipales. Con esa lógica, el día de mañana tendría que los abogados de cualquier institución actuar cuando se lo acuse de delitos comunes a la autoridad, como puede ser el robo, la violación, violencia contra la mujer, etc. o también darle abogados cuando Contraloría inicio procesos contra autoridades que ya han salido de sus funciones. El Código Orgánico de la Función Judicial prohíbe que patrocinen los servidores públicos que son abogados, temas que son particulares.







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