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Mostrando las entradas de junio, 2017

Fotomultas: Iniciativa popular Normativa Ciudadana pretende ser archivada ¿Los dejamos?

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Segundo Armijos , representante de los taxistas y promotor de la iniciativa popular normativa para regular a través del debido proceso las Fotomultas  ( Haga clik y descargue el Proyecto de Ordenanza Ciudadano ) El día de hoy jueves 15 de junio de 2017 a las 10h00, el Alcalde de Loja ha convocado al Cabildo a sesión para conocer el Informe para Segundo debate respecto de la Iniciativa Popular Normativa que planteó con el respaldo de más 4000 firmas la Ordenanza que regula el Procedimiento Sancionatorio y de Impugnación de las Contravenciones de Tránsito determinados a través de medios telemáticos o Fotomultas. Recordemos que el primer debate de este proyecto de ordenanza propuesto por la ciudadanía fue aprobado con 11 votos el 10 de marzo de 2017. Sin embargo el informe para segundo debate que se presenta al Cabildo por parte de los ediles Iván Ludeña y Darío Jaramillo, parece olvidar algunos elementos de vital importancia para este tipo de procesos democráticos, como

Tribunal Contencioso Administrativo de Loja da la razón a Franco Quezada y Darwin Avendaño y declara nula Resolución 028 expedida por la Alcaldía de Loja sobre Fotomultas

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Franco Quezada Montesinos y Darwin Avendaño Delgado demandamos la nulidad del Resolución 028 que la Alcaldía de Loja, expidió para cobrar las Fotomultas. El 1 de junio de 2017 el Tribunal Contencioso Administrativo de Loja emitió  la sentencia que concluye que la Resolución de la Alcaldía de Loja 028, es nula, al ser un acto normativo que le compete al Concejo Municipal expedir. Ustedes podrán revisar la sentencia y los argumentos expuesto allí, con lo que claramente se podrá evidenciar que el único competente para legislar en Loja de manera general es el Concejo Cantonal. Felicitamos a los Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo por su valentía  para no dejarse presionar o intimidar por la coyuntura subyacente que proviene del espectro político y hacer prevalecer el Estado de Derecho y no el Estado de amenaza, acción ejemplar que obviamente está secundada por una profunda explicación jurídica en la sentencia de las competencias que tiene cada uno de los órgan