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Prefecto de Loja no Entrega Informacion Publica y Juez Ordena que se Capaciten a Funcionarios del GPL

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El libre acceso a la información publica es citado como un derecho de todas las personas en forma individual o colectiva, en la Constitución de la República del Ecuador el Art. 18, numeral 2, dice lo siguiente: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En casos de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Sin embargo muchos ciudadanos, desconocen las acciones que deben tomarse cuando la informacion requerida no llega a sus manos , a diario escuchamos en medios de comunicación y en conversaciones ciudadanas pedí información  hace más de un mes y no contestaron mi pedido o simplemente no puedo fiscalizar por que el alcalde no me da la información; El Art 91 de la constitución de la republica del ecuador contempla una acción que debe ser más practicada p