Prefecto de Loja no Entrega Informacion Publica y Juez Ordena que se Capaciten a Funcionarios del GPL


El libre acceso a la información publica es citado como un derecho de todas las personas en forma individual o colectiva, en la Constitución de la República del Ecuador el Art. 18, numeral 2, dice lo siguiente: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En casos de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Sin embargo muchos ciudadanos, desconocen las acciones que deben tomarse cuando la informacion requerida no llega a sus manos , a diario escuchamos en medios de comunicación y en conversaciones ciudadanas pedí información  hace más de un mes y no contestaron mi pedido o simplemente no puedo fiscalizar por que el alcalde no me da la información; El Art 91 de la constitución de la republica del ecuador contempla una acción que debe ser más practicada por ciudadanos y por fiscalizadores de la cosa pública, la Acción de acceso a la Información pública, esta acción busca cuidar los  derechos constitucionales de todas las personas y se puede aplicar cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando se ha proporcionado informacion incompleta o fidedigna, entre otros casos.

 Dr.Darwin Avendaño Delgado.




Como ciudadano y fiscalizador del Concejo Municipal de Lojaha existido una lucha constante por acceder a la información pública para ejercer las funciones que me encomendó el pueblo en las urnas, en el Municipio de Loja el Alcalde revocado desconocía sus obligaciones y mis derechos, al igual que en otras instituciones como CNE, y en el Gobierno Provincial de Loja también desconocio mis peticiones de información publica como ciudadano.   
Por tal razón como medida, para precautelar mis derechos constitucionales se demandó el libre acceso a la información pública, amparados en los artículos 91 de la Constitución de la República del Ecuador y 47,48 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional a las instituciones públicas que se han negado a contestarme la petición, puesto no contestar el pedido de información se considera haberla negado tácitamente, cabe señalar que para presentar esta acción no se necesita abogado ya que cualquier ciudadano puede demandar por sus propios derechos.

A continuación daré a conocer los administradores públicos que no han  entregado  información pública,  a pesar de haberla solicitado de la forma correcta y haber consiganado mi correo electrónico y contacto telefónico en las peticiones, citare tambien que informacion fue solicitada, numero de proceso, y aspectos generales de la sentencia.


Institución Pública y su Representante Legal
Información
solicitada
Numero de
Proceso
Medida de Reparación
Integral Sentenciada
Municipio de Loja. Dr. José Bolívar Castillo
Ordenanza que Regula los Límites de Velocidad en el Cantón Loja
112032-2017-03608
Que entregue la información solicitada y capacitación a los funcionarios del Municipio de Loja
Consejo Nacional Electoral. Dr. Daniel Gonzales
Nómina actualizada, de la Directiva del Movimiento político ARE

11282-2017-01504
Que se entregue la información completa certificada se ofrezcan disculpas públicas durante treinta días como medida de reparación integral en el portal web de la institución.
Gobierno Provincial de Loja. Ing. Rafael Antonio Dávila Egüez
1.-Informacion relacionada con la construcción de albarradas en la provincia de Loja






2.informacion relacionada con los sub contratos en la construcción de la vía Intervalles
1.-11904-2018-00036















2.- 11282-2018-01111
Que se entregue la información completa, se realice la capacitación correspondiente todos los  jefes departamentales y personal de apoyo del GAD Provincial de Loja a fin que se les haga conocer lo establecido en la Ley de Transparencia y Libre acceso a la Información Publica  

2.- En proceso de Audiencia día 8 de agosto del 2018 10 y 30el edificio Florida de la calle 18 de Noviembre y José Antonio Eguiguren


En el caso del Gobierno Provincial he presentado otros requerimientos de información como por ejemplo : Inventario de vías rurales de la Provincia de Loja y presupuesto que se ha utilizado para su mantenimiento durante la administración 2014 hasta el 2018 , también he pedido información sobre la contratación de publicidad del GPL en esta administración en los diferentes medios de comunicación con el ánimo de conocer como ciudadano estos aspectos generales sin querer incomodar a ningún comunicador, ya que un medio de comunicación es libre de acceder a contratos con el estado, sin embargo si es cuestión y análisis el objeto y mensaje contratado y es susceptible de fiscalización para la entidad contratante no el contratado, hago esta aclaración ya que el Prefecto de Loja Ing. Comercial. Rafael Antonio Dávila Egüez vía whatsapp, envió mi solicitud a todos los medios de comunicación tratando de hacer creer que los quiero perjudicar con mi pedido de información pública, quiero agradecer a todos los amigos comunicadores de radio ,televisión y prensa escrita, que me llamaron prevenir el intento del Prefecto, de dañar mi relación con los medios de comunicación en toda la Provincia de Loja con afan mesquino, de bloquear mi propuesta de cambio de una #LojaProductivaYEnPaz.

Al final de esta publicación , dejo a consideración de ustedes el modelo de demanda de libre acceso a la información pública, con todos sus fundamentos para que sea aplicada según sus necesidades, parte de la sentencia que se logró con esta acción y el oficio de petición de información sobre publicidad en medios de comunicación que fue difundido por parte del Prefecto de Loja a todos los medios de comunicación tratando de crear confusión. 

 En el siguiente link encontraras el modelo de demanda constitucional de libre acceso a la informacion publica.

https://drive.google.com/file/d/1fPobJ2A4WPAHA4cNjDWx-BDxTKuf9h4O/view?usp=sharing 


 SENTENCIA JUDICIAL QUE ORDENA CAPACITACION A FUNCIONARIOS DE GPL, Considero que:  El Prefecto de Loja debe asumir su responsabilidad y capacitarse junto a los funcionarios, pues es administrador y responsable de responder a las peticiones segun el Art 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.






OFICIO QUE FUE ENVIADO POR EL PREFECTO DE LOJA VIA REDES SOCIALES A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE LA PROVINCIA, CON EL AFAN DE DESACREDITAR MI ACION CIUDADANA DE CONOCER TEMAS GENERALES DEL CONTRATACION PUBLICA DEL GPL, TRATANDO DE INCIDIR EN LA OPINION PROFESIONAL DE MUCHOS AMIGOS COMUNICADORES.






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